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Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica (IVTM)

Lo que en la calle se conoce como “el impuesto del coche”. Se paga anualmente al ayuntamiento del domicilio del permiso de circulación.

Cómo se calcula

El IVTM depende del tipo de vehículo y de los coeficientes que establezca cada ayuntamiento. Las tarifas se aplican según los caballos fiscales (turismos, tractores), los centímetros cúbicos (motos), la carga útil (camiones) o el número de plazas (autobuses).

Cada ayuntamiento aplica un coeficiente entre 1,0 y 2,0 sobre la cuota base estatal.

Cuota base estatal por potencia fiscal (turismos)

Potencia fiscalCuota base
Menos de 8 CVF12,62 €
8 a 11,99 CVF34,08 €
12 a 15,99 CVF71,94 €
16 a 19,99 CVF89,61 €
20 o más CVF112,00 €

Preguntas frecuentes sobre el IVTM

¿Qué es el IVTM?

Es el Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica, lo que toda la vida se ha llamado «el impuesto de circulación» o «el sello del coche». Es una tasa municipal obligatoria que deben pagar los propietarios de vehículos en España, y se cobra una vez al año por cada vehículo apto para circular por vías públicas que esté dado de alta en la DGT.

¿Quién lo paga?

La persona o entidad que figure como titular en el permiso de circulación a 1 de enero de cada año. No importa quién conduzca el coche habitualmente ni quién lo haya pagado: si el permiso está a tu nombre el 1 de enero, te toca a ti. Por eso, cuando compras o vendes un coche, conviene asegurarse de hacer el cambio de titularidad cuanto antes en la DGT.

¿Dónde se paga?

En el ayuntamiento donde figure el domicilio fiscal que conste en el permiso de circulación, no donde tú estés empadronado ni donde tengas la plaza de garaje. Si te mudas, conviene actualizar el domicilio del vehículo en la DGT, porque si no, seguirás pagando al ayuntamiento antiguo (y puedes acabar pagando un IVTM más caro o más barato del que te tocaría).

¿Cuánto se paga?

Depende de tres cosas: el tipo de vehículo (turismo, moto, camión, autobús…), su potencia o capacidad (los famosos caballos fiscales en turismos), y el ayuntamiento donde esté domiciliado. La ley estatal fija unas tarifas mínimas y cada municipio puede multiplicarlas por un coeficiente de hasta el doble. Por eso un mismo coche puede pagar bastante más en una gran ciudad que en un pueblo pequeño.

¿Cómo se calcula en mi coche concreto?

Para turismos, la base es la potencia fiscal en caballos fiscales (CVF), que viene en la ficha técnica. Los tramos van de menos de 8 CVF hasta más de 20 CVF, y a cada tramo le corresponde una cuota. Para autobuses se tienen en cuenta las plazas autorizadas, y para camiones, autocaravanas, furgones, furgonetas o remolques de más de 750 kg, se calcula sobre la carga útil, es decir, la masa máxima autorizada menos la tara. Para motos, los tramos van por centímetros cúbicos.

¿Cuándo se paga?

Una vez al año, en el periodo voluntario que fija cada ayuntamiento (suele ser entre primavera y otoño, dependiendo del municipio). Lo más cómodo es domiciliarlo: te lo cobran automáticamente y en muchos ayuntamientos te aplican un pequeño descuento por hacerlo así.

Si compro un coche a mitad de año, ¿pago el año entero?

No. El impuesto se prorratea por trimestres en el caso de alta (primera matriculación) o baja definitiva. Es decir, si matriculas un coche en julio, solo pagas los dos trimestres que quedan del año. Pero ojo: en las transmisiones entre particulares (compraventa de un coche usado) no hay prorrateo. El que figurase como titular el 1 de enero paga el año completo, y luego es entre comprador y vendedor cómo se reparten el coste (lo normal es pactarlo en el contrato de compraventa).

¿Y si no uso el coche? ¿Lo tengo parado en el garaje?

Sí, sigues pagando. El impuesto grava la titularidad del vehículo, no su uso. Mientras no se proceda a dar de baja el vehículo, sigue habiendo obligación de pago. Si tienes un coche que no vas a usar más, lo más razonable es darlo de baja temporal o definitiva en la DGT; mientras esté de alta y «apto para circular», el ayuntamiento te lo va a cobrar.

¿Y si me roban el coche o lo doy de baja por desguace?

Hay que tramitar la baja en la DGT y comunicarlo al ayuntamiento. A partir del trimestre siguiente a la baja, el impuesto se prorratea y te devuelven la parte proporcional. Sin baja oficial, el cobro continúa, así que conviene no demorar el trámite.

¿Qué exenciones existen?

Las principales, fijadas por la ley estatal y por tanto comunes en toda España, son los vehículos oficiales (ambulancias, vehículos sanitarios, militares, etc.), los de representaciones diplomáticas, los autobuses urbanos, los tractores y maquinaria agrícola con cartilla, y especialmente los vehículos para personas con discapacidad o de movilidad reducida (matriculados a su nombre y para su uso exclusivo, con ciertos límites). Esta última no se aplica automáticamente: hay que solicitarla en el ayuntamiento aportando el certificado de discapacidad.

¿Y bonificaciones por coche eléctrico o híbrido?

Sí, y aquí cada ayuntamiento es un mundo. Lo habitual es que haya bonificaciones de entre el 50% y el 75% para vehículos eléctricos puros, híbridos enchufables o con etiqueta CERO/ECO de la DGT, durante un número limitado de años desde la matriculación. También suele haber bonificaciones para vehículos históricos o con más de 25 años de antigüedad, según cada municipio. Como no son automáticas en muchos casos, conviene solicitarlas expresamente al ayuntamiento la primera vez.

¿Es lo mismo el IVTM que el impuesto de matriculación?

No, son tributos distintos. El impuesto de matriculación (IEDMT) lo pagas una sola vez al matricular el coche por primera vez en España, y depende de las emisiones de CO2 (por eso muchos coches eficientes están exentos). El IVTM lo pagas todos los años mientras el coche siga dado de alta, independientemente de lo que contamine.

¿Qué pasa si no lo pago?

Pasado el periodo voluntario, el recibo entra en vía de apremio con un recargo del 5%, que sube al 10% si no pagas en el plazo dado tras la notificación, y al 20% más intereses si va más allá. Si la deuda persiste, el ayuntamiento puede embargarte cuentas bancarias, salarios o incluso el propio vehículo. Además, si vas a vender el coche, la DGT exige acreditar que el IVTM está al corriente para hacer el cambio de titularidad, así que tarde o temprano hay que regularizarlo.

Estoy al corriente, ¿cómo lo demuestro?

Lo más práctico es guardar el justificante de pago del último año, o el recibo de domiciliación bancaria. Si lo necesitas para vender el coche o hacer una gestión en la DGT, la mayoría de ayuntamientos permite descargar un certificado de estar al corriente desde su sede electrónica.